Hace poco terminé de ver la película GAL (2006) de Miguel Courtois que, por cierto, me gustó mucho. Quizás os la suba al archivo videográfico...

Luego estuve haciendo unas cuantas averiguaciones para saciar mi curiosidad sobre detalles de la película, nombres y otras curiosidades que tenía interés en conocer más a fondo. Hoy he querido aprovechar este mismo afán para hacer un post sobre culturilla general que, creo, todos deberíamos saber seamos o no víctimas de la LOGSE.

Hoy hablaré sobre la famosa "Ley Corcuera" o también conocida como "Ley de patada en la puerta":

La Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero de 1992 de "protección de la seguridad ciudadana" fue aprobada el 15 de noviembre de 1991 y fue popularmente llamada "Ley Corcuera", por ser impulsada por éste ministro socialista y también fue denominada "ley de la patada en la puerta" pues permitía el acceso a domicilios privados por parte de la policía si "sospecha" que se está cometiendo un delito, incluía la obligación de llevar el "Documento Nacional de Identidad" (DNI) y la posibilidad de ser "retenido" (que es diferente a ser "detenido") sin presencia de abogado en caso contrario. Dicha ley incluía disposiciones antidroga que según algunos autores tenían como fin disimular las restricciones de derechos que realizaba. El artículo 21.2 el más polémicos de esa ley, relativo a la entrada en los domicilios sin autorización judicial, fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 341/1993 de 18 de noviembre de 1993, dimitiendo el ministro promotor -de profesión electricista-, aunque se mantuvo todo el resto de su articulado actualmente en vigor.


Algunos ahora exigen también la nulidad o edición del artículo 25 -los defensores pro-cannabis- aunque, que yo sepa, todavía no se ha hecho efectiva. Este es el artículo abolido en su redacción completa original:

Artículo 21

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, ser causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante en conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se est cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.

3. Ser causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no ser preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

4. Cuando por las causas previstas en el presente artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente.

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4 comentarios

  1. dclxvi // 19 de mayo de 2009, 4:06  

    Eso te iba a decir, que los de la SGAE no sé... pero con el tema fumeta si que es bastante popular el amago de ley esta.

    Ahora no sé como está el pisto porque ya te digo que no me muevo por donde antes :P pero me parece que tú en tu casa te puedes pegar toda la señora fumada con todas las de la ley sin que nadie te diga nada, ya que lo penado es... el tráfico y el transporte! Osea, en mi casa puedo ponerme tó guarro fumando pero legalmente no puedo comprar porros y llevármelos a mi casa.

    También habría que ver el tema de "consumo propio". Recuerdo amigos policías nacionales en casa de un colega y éste enseñándole sus 13 plantas de maría y los otros decirle que mientras fueran para él, la policía no podía decirle nada.

    Ah, grandes leyendas urbanas de los porros! Empiezas con el porro y terminas con el pirri... Claro que sí! xD

  2. Dani "el sucio" // 20 de mayo de 2009, 15:15  

    dclxvi fumeta!

  3. dclxvi // 23 de mayo de 2009, 20:44  

    *silbidito a modo de disimulo mientras miro de reojo hacia los lados

    xD

    Tienes una audiencia de fumetas, vete asumiéndolo ;)

  4. dclxvi // 25 de mayo de 2009, 5:02  

    Frases célebres de fumadas no menos importantes:

    - Eres como un chiste del que sólo se ríen los yonkis.

    Cosecha del 2007.

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